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Los 8 métodos de interpretación jurídica


La interpretación jurídica, es mas que, el instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.


Algunos de sus métodos son:


1. Gramatical:


Tiene su base en el lenguaje estructurado: esta clase de interpretación, aparte de ser denominada como una de carácter exegético, se fundamenta en los mandatos normativos o prohibitivos que cuentan con una redacción específica para cada contexto (Ej.: en qué forma fueron colocados los signos de ortografía en un determinado precepto legal, llámese éste, código o ley especial), pues, la misma redacción implica un sentido que no se debe dejar de lado.


Esta clase de interpretación es la más ligera y rápida, ya que ha de comenzar con el sentido literal que el legislador difunde a través de las palabras escritas: configurando, así, el lenguaje más general para otorgar a los miembros de la sociedad. En definitiva, esta interpretación es la que se aficiona, liga o adhiere literalmente a la descripción del mismo (inicia del texto): esto no implica que sea el mismo texto, pues, precisamente, la necesidad de dar una interpretación surge por la ambigüedad que éste podría tener.


2. Restrictiva:

También llamada interpretación declarativa, se encuentra caracterizada por delimitar pocas situaciones jurídicas, esto es, limita su aplicación a supuestos comprendidos en ella, estrictamente (Ej.: “Son ciudadanos todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad (…)”, art. 21 de la Constitución).

3. Extensiva:

A diferencia de la interpretación restrictiva o limitativa, ésta extiende sus límites más allá de las situaciones que se encuentran, taxativamente, expresas en una norma, toda vez que extiende el significado natural que se da a una palabra u oración jurídica (Ej.: el operador del Derecho no se conforma con la simple lectura del precepto normativo, sino que puede direccionarlo a otras situaciones jurídicas que la norma no menciona, pero que pueden, no obstante, ser tranquilamente susceptibles de interpretación).


4. Lógica:

En esta clase prevalece la pluralidad de juicios, pues, se requiere de razonamientos que han sido adquiridos con anterioridad, a fin de que cumplan la función de hipótesis: consiste en tomar afirmaciones como un punto de partida para llegar a otras que prosiguen o derivan de éstas (Ej.: los jueces tienen como consideración analítica a las máximas de experiencia –premisas– para llegar a una suerte de respuesta en un determinado caso –conclusiones–).


Las principales acciones de esta clase de interpretación es la de tipo deductivo (se obtiene respuestas particulares de afirmaciones de carácter generalizado: la verdad de las premisas garantiza, en cierto modo, la verdad de la conclusión) e inductivo (se obtiene una probabilidad de respuestas de los fenómenos observados para, por consiguiente, llegar a conocerlos y explicarlos).




5. Sistemática:


Este implica, la interpretación jurídica debe ser analizada –conjuntamente- con otras normas.

Es inevitable eludir esta clase de interpretación, ya que el operador debe tener presente que un mandato normativo no, necesariamente, va a demostrar todos los pilares que un ordenamiento jurídico posee (Ej.: un Abogado no sólo se conforma con leer un artículo del Código Penal, sino que, además, acude a lo plasmado en el Código Civil).


6. Estricta:


Una de las particularidades de este método es que, en cierta manera, procura otorgar a la norma o algún precepto legal una repercusión equivalente al de los términos literales usados en un texto normativo (Ej.: “El que voluntariamente mata a otro (…)” art. 295 del Código Penal).

7. Teleológica:

“La teología se define como la teoría de las causas finales, de los fines últimos a los cuales está destinada determinada institución”. Este método de interpretación “supone la búsqueda del sentido de la norma, que va más allá del simple texto; exige encontrar la finalidad propuesta con su creación; hallar el propósito perseguido por la misma” (Ej.: el análisis del Código penal, representante directo del Derecho penal, debe ser comprendido como “un sistema construido con el objeto de neutralizar las pulsiones del estado de policía bajo la forma de poder punitivo”).


8. Antagónica:


Basado en el aforismo latino: a contrario sensu. Dicho método se emplea para explicar o analizar un precepto normativo de forma inversa o antagónica. El sustento se este método es que el operador del Derecho llegue a tomar situaciones o hechos, a fin de concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro.


Fuente informativa: http://legis.pe/

http://definicionlegal.blogspot.com

Fuente ilustrativa: https://www.emaze.com


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